Según la Ley 1/2015, de 24 de febrero del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, se considera voluntario a la persona que realiza actividades de voluntariado, que es el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas en el seno de organizaciones públicas o privadas, que tengan un carácter libre, gratuito y solidario, sin que tengan por causa una obligación personal o un deber jurídico.
El voluntario tiene los siguientes derechos, entre otros, acordar libremente con la organización de voluntariado los contenidos y condiciones de la actividad de voluntariado, ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad y derecho a su intimidad y realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene, ser asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad, a cesar libremente en la organización de voluntariado a la que se encuentre vinculado, a disponer de una acreditación de voluntario, a que su actividad sea certificada por la organización de voluntariado y que ésta cumpla con la normativa relativa a protección de datos personales, a recibir formación permanente, y todos cuantos se deriven de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid y del resto del ordenamiento jurídico.
Los deberes, entre otros, son los de cumplir los contenidos y condiciones de la actividad acordados libremente con la organización de voluntariado, respetar los principios inspiradores contemplados en la ley, respetar los derechos y libertades de quienes son destinatarios de las actividades de voluntariado, disponer de acreditación identificativa de su condición de voluntario cuando realice tal actividad, y guardar cuando proceda confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.